Dentro de las distintas prestaciones económicas a las que se puede acceder de acuerdo a la edad y la situación de cada persona, la pensión de orfandad está relacionada a los descendientes de personas fallecidas.
A continuación, vamos a contarte todo lo que debes saber sobre esta prestación, cómo funciona y cómo puedes solicitarla en caso de corresponder.
¿Qué es la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad se define como una prestación económica que es concedida a los descendientes de personas fallecidas. También, en algunos casos, a los aportados por sus cónyuges, en los casos en los que se cumpla con los requisitos para acceder.
El organismo que se encarga de analizar y de otorgar estas prestaciones es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por eso, siempre que se deba aportar documentación para acceder a la prestación, esta será solicitada en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
Algo a tener en cuenta es que el objetivo principal de la pensión de orfandad es proteger al beneficiario ante una situación de necesidad económica que se pueda derivar del fallecimiento de uno o sus dos progenitores.
“La pensión de orfandad se define como una prestación económica que es concedida a los descendientes de personas fallecidas. También, en algunos casos, a los aportados por sus cónyuges, en los casos en los que se cumpla con los requisitos para acceder”.

Requisitos para cobrar la pensión de orfandad
Tomando lo anterior, el primer requisito para poder acceder a la pensión de orfandad es que se haya producido el fallecimiento de la persona causante de la prestación. Por eso, las exigencias que se piden para que los hijos de fallecidos accedan a esta pensión incluyen:
- Tener menos de 21 años o ser mayor de edad pero con incapacidad absoluta o gran invalidez.
- Tener entre 21 y 25 años pero no contar con ingresos propios.
- Tener empleo por cuenta propia pero cobrar ingresos menores al Salario Mínimo Interprofesional.
- Tener más de 25 años pero estar estudiando.
Cuantía de la pensión de orfandad
A fin de poder garantizar la protección económica del beneficiario, la pensión de orfandad se abona en un total de 12 mensualidades con dos pagos extraordinarios en los meses de junio y noviembre. Además, si el fallecimiento del progenitor fuera consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, esas dos pagas extra se reparten entre las 12 cuotas ordinarias.
En lo que respecta al monto, la pensión de orfandad representa un 20% de la base reguladora del causante de la prestación. Al mismo tiempo, si la muerte fue consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se concede una indemnización especial al beneficiario que consiste en una mensualidad de la base reguladora.
También hay casos donde las prestaciones aumentan, que es cuando hay orfandad absoluta. Así, se dan las siguientes situaciones:
- Si al momento del fallecimiento no hay beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa con el importe resultante del 52% de la base reguladora.
- Si al momento del fallecimiento hay beneficiario de pensión de viudedad, se puede incrementar la pensión de orfandad si se aplica la base reguladora en el porcentaje que no se hubiera asignado de la pensión de viudedad.
- Si el progenitor sobreviviente fallece teniendo una pensión de viudedad, la pensión de orfandad aumenta sumando lo que se hubiera aplicado para determinar la pensión de viudedad extinguida.
“En lo que respecta al monto, la pensión de orfandad representa un 20% de la base reguladora del causante de la prestación. Al mismo tiempo, si la muerte fue consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se concede una indemnización especial al beneficiario que consiste en una mensualidad de la base reguladora”.

¿Cómo solicitar la pensión de orfandad?
La solicitud de la pensión de orfandad se puede hacer en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Solo en el caso de los trabajadores del mar se presenta en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
Esta pensión se puede solicitar en cualquier momento tras el fallecimiento. No obstante, cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento del causante, la pensión se va a abonar con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de realización de la solicitud.
“La solicitud de la pensión de orfandad se puede hacer en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Solo en el caso de los trabajadores del mar se presenta en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina”.
¿Hasta qué edad se puede solicitar la pensión de orfandad?
En términos generales, se puede decir que, en fecha del fallecimiento del causante, los beneficiarios de la pensión de orfandad deben tener menos de 21 años o ser mayores pero con capacidad reducida de trabajo. Las excepciones a esta norma son las siguientes:
- Si hay orfandad absoluta o discapacidad de al menos el 33% y no efectúa trabajo lucrativo o sus ingresos son inferiores a la cuantía del SMI: hasta los 25 años.
- Si hay orfandad absoluta o discapacidad de al menos el 33% y estuviera realizando estudios: hasta los 25 años.
- Si hay orfandad simple y no se trabaja o los ingresos son inferiores al SMI: hasta los 25 años.
- Si hay orfandad simple y se cursan estudios: hasta los 25 años.
