Cuando una persona sufre de incapacidad temporal como consecuencia de un accidente o de una enfermedad, sea éste laboral o no, se da lugar a una situación en la que la persona no tiene la capacidad de ejercer su actividad laboral por un tiempo determinado.
En este contexto, las personas que pasan por esta situación tienen garantizada la asistencia sanitaria y, además, el cobro de una prestación durante el tiempo en que se encuentren de baja y no puedan trabajar.
La forma en que se pague esta prestación dependerá de cada caso, incluyendo si se trata de una persona con trabajo por cuenta ajena o autónoma. Una de las formas más comunes de realizar este tipo de pago es lo que se conoce como el pago delegado. A continuación, te contamos todo lo que hay que saber al respecto.
¿Qué es el pago delegado?
El pago delegado se puede definir como el abono que se hace a un trabajador del subsidio económico por incapacidad temporal, por delegación de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del salario.
En otros términos, podemos decir que nos encontramos frente a un pago delegado cuando la empresa paga la nómina y asume el rol de pagador, abonando el subsidio de incapacidad temporal o de enfermedad.
Por esto, en el pago delegado se está hablando de una circunstancia en la que es la empresa la responsable del pago durante el período de incapacidad temporal que tenga la persona.
“El pago delegado se puede definir como el abono que se hace a un trabajador del subsidio económico por incapacidad temporal, por delegación de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del salario”.
¿Cuándo se empieza a hacer efectivo el pago delegado?
Dos son las circunstancias en las que se empieza a hacer efectivo el pago delegado:
- Contingencias comunes:
Comienza el día 16 de baja. En enfermedad común o accidente no laboral, el abono entre los días 4 y 15 de baja en el trabajo, le corresponde al empresario. Ya a partir del día 16, la responsabilidad incumbe al INSS, a la mutua o al Instituto Social de la Marina. No obstante, la materialidad del pago se continúa llevando a cabo en concepto de pago delegado por parte del mismo empresario.
- Contingencias profesionales:
En los casos en los que la baja se dé por contingencias profesionales, se hace efectivo por parte de la empresa desde el primer día de la baja del empleado.
Diferencia entre pago delegado y pago directo
Siguiendo lo mencionado con anterioridad, podemos enfatizar que el pago delegado es lo que se da cuando un asalariado accede a la baja laboral, siendo la mutua o la Seguridad Social quien le paga la prestación. No obstante, el abono de esta se hace directamente por la empresa a través de la nómina. Después, esta recibe de la entidad responsable el monto por lo que ha abonado.
Por el contrario, el pago directo es lo que se aplica en el caso de los autónomos o cuando un asalariado no está recibiendo la prestación por parte de la empresa. También se puede dar en otros supuestos, como es el de las bajas de sujetos que trabajan para organismos que no tienen la obligación legal de cotizar a la Seguridad Social.
Los casos en los que se puede dar el pago directo es cuando la relación laboral finaliza estando el empleado de baja, cuando el empleado pertenece a algún colectivo especial como toreros o artistas, cuando la situación de baja laboral se prolonga después de haber finalizado el cobro de la prestación por desempleo o cuando se cesa en el trabajo de forma voluntaria durante la baja.
¿Cómo pedir el pago directo?
Para poder pedir el pago directo, el autónomo o asalariado debe rellenar el formulario correspondiente y presentarlo ante la Seguridad Social o ante la mutua. Estos están disponibles para descargar en las distintas mutuas o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
“Los casos en los que se puede dar el pago directo es cuando la relación laboral finaliza estando el empleado de baja, cuando el empleado pertenece a algún colectivo especial como toreros o artistas, cuando la situación de baja laboral se prolonga después de haber finalizado el cobro de la prestación por desempleo o cuando se cesa en el trabajo de forma voluntaria durante la baja”.
Pago delegado de las incapacidades temporales
El concepto del pago delegado de la prestación por incapacidad temporal se puede definir como la situación en que la empresa asume el pago de la misma, a la que están obligadas las entidades colaboradoras y gestoras.
Como tal, se comienza a efectuar de la misma forma en que se lleva a cabo el pago de los salarios convencionales. Después, la empresa recupera ese dinero cuando el mismo se descuenta de las cotizaciones sociales que tiene la obligación de pagar a las entidades involucradas. Es esa la forma en que dichas entidades compensan a la empresa por haber afrontado el pago que les corresponde.
El pago delegado es obligatorio y el abono de la prestación económica debe ser efectuado por la empresa con la misma periodicidad que los salarios. Ello, de acuerdo a la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del régimen general de la Seguridad Social.
“El pago delegado es obligatorio y el abono de la prestación económica debe ser efectuado por la empresa con la misma periodicidad que los salarios. Ello, de acuerdo a la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del régimen general de la Seguridad Social”.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento con el pago delegado?
Para terminar, en caso de que se dieran incumplimientos empresariales de las obligaciones en el pago delegado, es la mutua o la entidad gestora la que debe hacerse cargo de abonar la prestación, garantizando que esta no le falte al trabajador de baja.
En este sentido, hay que considerar que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se considera como una infracción grave el incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de la colaboración obligatoria en la gestión de la seguridad social.
“En este sentido, hay que considerar que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se considera como una infracción grave el incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de la colaboración obligatoria en la gestión de la seguridad social”.