Cuando una persona está jubilada, pensar en la posibilidad de trabajar suele ser visto como una contradicción o como algo incompatible.
No obstante, en un contexto en que muchas personas empiezan a notar que los montos de sus jubilaciones y pensiones no es suficiente para afrontar los costos de su estilo de vida, existen distintas alternativas mediante las cuales un jubilado puede trabajar sin someterse a sanciones. A continuación, veremos todo al respecto.
¿Se puede trabajar estando jubilado?
Generalmente, la respuesta a si se puede trabajar estando jubilado suele ser que no. Sin embargo, es cada vez más frecuente que trabajadores compatibilizan sus pensiones o parte de ella con trabajos, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Al mismo tiempo, son muchas las personas que se sienten todavía jóvenes o en necesidad de trabajar y buscan mantenerse activas y seguir aportando a la economía de sus casas a través del trabajo.
En este sentido, hoy en día, existen ciertas circunstancias en las que una persona jubilada puede trabajar y cobrar parte o la totalidad de su pensión de jubilación al mismo tiempo. Vamos a contarte cuáles son esos casos.
“Al mismo tiempo, son muchas las personas que se sienten todavía jóvenes o en necesidad de trabajar y buscan mantenerse activas y seguir aportando a la economía de sus casas a través del trabajo”.
La jubilación activa
El primero de estos casos es lo que se conoce como jubilación activa. La jubilación activa es una modalidad que permite compatibilizar el cobro de una prestación contributiva de jubilación con cualquier trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
En esta modalidad, no existe un límite de jornada que el trabajador puede cumplir. La única condición es que el acceso a la pensión haya tenido lugar después de cumplida la edad ordinaria de jubilación. Esto quiere decir que no pueden acceder a la jubilación activa quienes se hayan jubilado de forma anticipada.
La regla de esta excepción es que se compatibiliza la actividad laboral con el cobro del 50% de la pensión de jubilación. Ello, sin la posibilidad de pedir el complemento a mínimos mientras se compatibilicen trabajo y pensión de jubilación.
“ La jubilación activa es una modalidad que permite compatibilizar el cobro de una prestación contributiva de jubilación con cualquier trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena”.
La jubilación flexible
La segunda de las situaciones en las que es posible seguir trabajando y cobrar la jubilación es en la jubilación flexible. Esta permite a las personas que ya han accedido a la jubilación reincorporarse a la actividad laboral como trabajadores por cuenta ajena.
Lo que es importante considerar en este caso es que solamente es posible siempre y cuando la jornada laboral a realizar sea de entre un 50% y un 75% de lo que sería la jornada habitual.
Al mismo tiempo, quien decida seguir esta modalidad tiene que comunicar a la Seguridad Social dicha situación. Así, esta reducirá la pensión de forma proporcional al porcentaje de la jornada laboral realizada.
“La segunda de las situaciones en las que es posible seguir trabajando y cobrar la jubilación es en la jubilación flexible. Esta permite a las personas que ya han accedido a la jubilación reincorporarse a la actividad laboral como trabajadores por cuenta ajena”.
La jubilación parcial
Se conoce como jubilación parcial a la que se inicia después de cumplir los 60 años y se da de forma simultánea con un trabajo a tiempo parcial. Puede estar o no vinculada con un contrato de relevo que es celebrado con un trabajador que está desempleado o que tienda con la empresa un contrato de una duración determinada.
En este caso, se da una reducción de la jornada que se puede comprender entre el 25% y el 85%, dependiendo de cada modalidad.
Los pensionistas con ingresos inferiores al SMI
Finalmente, otro de los casos en los que es posible que un jubilado pueda trabajar es cuando se trata de un pensionista que trabaja por cuenta propia y que posee ingresos que son inferiores al SMI.
En estos casos, la Ley General de la Seguridad Social prevé la posibilidad para las personas de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con trabajo que se realice por cuenta propia. Para ello, es necesario que los ingresos que el trabajador obtenga por ese empleo no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Cuando se dan estos casos, los trabajadores no están obligados a cotizar a la Seguridad Social. El único requisito que se les exige es el de cumplir con las obligaciones fiscales que son propias de todos los que ejercen empleos por cuenta propia.
“En estos casos, la Ley General de la Seguridad Social prevé la posibilidad para las personas de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con trabajo que se realice por cuenta propia. Para ello, es necesario que los ingresos que el trabajador obtenga por ese empleo no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)”.
Sanción por trabajar estando jubilado
Teniendo en cuenta los casos anteriores, son muchas las situaciones en que una persona puede trabajar estando jubilada. Estos casos se dan cada vez con mayor frecuencia debido a que, pese a la suba en los montos de las pensiones, las personas que cobran prestaciones mínimas pueden tener problemas para afrontar sus gastos mensuales como consecuencia del aumento de los precios en general.
Lo que hay que tener en cuenta siempre es que, en quienes deseen acogerse a alguna de las excepciones anteriores, siempre debe comunicarse la decisión a la Seguridad Social. Así, se podrán compatibilizar los ingresos de forma legal.
Es en los casos en los que no se hace esa notificación que se puede estar incurriendo en un delito. Hoy en día, caer en ello puede representar sanciones graves de, a veces, hasta 10.000 euros.
“Lo que hay que tener en cuenta siempre es que, en quienes deseen acogerse a alguna de las excepciones anteriores, siempre debe comunicarse la decisión a la Seguridad Social. Así, se podrán compatibilizar los ingresos de forma legal”.