El procedimiento administrativo es algo que se necesita en distintos momentos y circunstancias. Esto se debe a que se trata del mecanismo a través del cual se tramitan las acciones que poseen efectos jurídicos, ante las Administraciones.
Entendiendo la importancia que esto tiene en distintos momentos de la vida de las personas, empresas u organizaciones, vamos a contarte a continuación todo lo que necesitas saber sobre el procedimiento administrativo.
¿Qué es un procedimiento administrativo?
El procedimiento administrativo se puede definir como las acciones que la Administración realiza y que acaban teniendo consecuencias legales tanto sobre personas físicas como jurídicas.
Este tipo de proceso está recogido en la Constitución Española, particularmente en el artículo 103, apartado 1.
Por otra parte, el marco legal que regula los procedimientos administrativos es la Ley 39/2015 del 1 de octubre. Es allí donde aparecen la totalidad de los detalles que se deben tener en cuenta, desde las partes que forman parte del proceso o los tipos que hay.
“El procedimiento administrativo se puede definir como las acciones que la Administración realiza y que acaban teniendo consecuencias legales tanto sobre personas físicas como jurídicas”.
¿Quiénes constituyen el procedimiento administrativo?
Para poder comprender mejor en qué consiste un procedimiento administrativo, es necesario identificar cuáles son las partes que lo componen. En este sentido, los principales participantes de todos los procesos administrativos son los siguientes:
- La administración pública:
El actor principal de todo procedimiento administrativo es la administración pública, cualquiera de ellas según el caso. Es la que se encarga de llevar a cabo todos los trámites que afectan a las personas interesadas.
- Los interesados:
Por su parte, cuando hablamos de interesados estamos haciendo referencia a las personas que se ven afectadas, sea a favor o en contra, por las gestiones que tienen lugar a lo largo de un procedimiento administrativo.
Tipos de procedimientos administrativos
Ahora que hemos visto qué es un procedimiento administrativo y cuáles son las partes que lo componen, debemos hacer referencia a los tipos de procedimientos administrativos que es posible encontrar. La aplicación de cada uno de ellos dependerá de las necesidades de cada caso en particular.
- Procedimientos declarativos: son los que se limitan al reconocimiento de un derecho para un interesado.
- Procedimientos constitutivos: son los que repercuten en nuevas situaciones jurídicas inexistentes previamente.
- Procedimientos simples: son aquellos en los que los intereses o derechos que se intentan proteger se corresponden con un interés público.
- Procedimientos ablatorios, concesionales y de autorización: son los que derivan de los tipos constitutivos, de acuerdo a las causales de cada caso.
- Procedimientos organizativos, sancionadores y ejecutivos: son las distintas facultades que la administración pueda ir alcanzando en cada uno de los procedimientos.
- Procedimientos complejos: son aquellos en los que se intenta satisfacer algo que excede al interés público, por lo que es necesario satisfacer varios intereses en la resolución.
Fases del procedimiento administrativo
Para que los procedimientos administrativos sean efectivos de acuerdo a los propósitos con los que han sido planteados en cada caso, es necesario que estos sigan una serie de fases.
Algo que hay que tener en cuenta es que los interesados tienen el derecho de intervenir en cada fase del procedimiento administrativo, a la vez que tienen derecho a acceder al estado de las tramitaciones vinculadas en cada una de las etapas.
“Algo que hay que tener en cuenta es que los interesados tienen el derecho de intervenir en cada fase del procedimiento administrativo, a la vez que tienen derecho a acceder al estado de las tramitaciones vinculadas en cada una de las etapas”.
Dicho esto, generalmente las fases de todo procedimiento administrativo son las siguientes:
Fase 1: iniciación
Ciertamente, la primera parte del procedimiento administrativo es el acuerdo de iniciación del mismo. Este puede llegar a incluir ciertas medidas previsionales.
De acuerdo a sea el caso, es posible que en esta fase se realicen actuaciones previas orientadas a determinar si es o no conveniente dar continuidad al procedimiento administrativo o si se considera mejor proceder de otra manera.
El procedimiento administrativo puede ser iniciado tanto por el interesado, presentando una solicitud bajo los requerimientos establecidos, a la vez que puede ser iniciado por la administración pública, iniciando de oficio.
Fase 2: instrucción
Una vez que se ha tomado la determinación de iniciar el procedimiento administrativo, la fase 2 es la correspondiente a la instrucción. Se trata, básicamente, de la investigación del objeto de dicho procedimiento.
En esta etapa, lo que se hace es llevar a cabo los actos de instrucción necesarios a fin de conocer detalladamente y comprobar los hechos por los que el procedimiento se inicia. En este punto, el interesado tiene el derecho de presentar alegaciones antes de que tenga lugar la audiencia.
Por otra parte, en la fase de instrucción los interesados tienen una participación activa que va de la promoción a las tramitaciones, siendo parte en base al principio de contradicción que rige estos procesos. Es una fase en la que, también, se piden informes que se van a emitir de forma electrónica y que pueden o no ser vinculantes.
Fase 3: finalización
Como su nombre lo indica, la tercera fase es la que se corresponde con la resolución o final del procedimiento administrativo en sí mismo, llegando a un resultado.
Las formas en que se puede dar por finalizado un procedimiento administrativo son múltiples y dependerán de lo que se haya obtenido durante la fase previa. En este sentido, las opciones más comunes son:
- Por terminación convencional, donde se llega a un acuerdo entre las partes.
- Por resolución de las peticiones, donde se produce una notificación y es posible que se añadan actuaciones complementarias.
- Por desistimiento, donde se presenta un escrito para concluir el procedimiento, pero los interesados pueden pedir su continuidad, para lo que deben presentar la solicitud en un plazo máximo de 10 días.
- Por renuncia siempre que no esté prohibido por la ley, donde el interesado tiene la opción de renunciar al derecho que se le está evaluando.
- Por caducidad declarada, donde se puede haber dado un silencio administrativo o la paralización del trámite por parte del interesado por un plazo de 3 meses.
“Las formas en que se puede dar por finalizado un procedimiento administrativo son múltiples y dependerán de lo que se haya obtenido durante la fase previa”.