A la hora de dejar un bien concreto o una suma de bienes a una persona, existen distintas figuras que se pueden tomar. Estas son las de legado y herencia. En esta ocasión, queremos contarte en qué consisten y cuáles son las principales diferencias entre ellas, para que puedas conocer las implicancias de cada una.
¿Qué es un legado en una herencia?
Lo primero que debemos hacer es definir de qué hablamos cuando hablamos de legado. El legado es una disposición a través de la cual el testador deja un derecho o bien concreto a una o a varias personas. Quien recibe el legado obtiene el nombre de legatario, que es una cualidad distinta a la de heredero.
Teniendo esto en cuenta, es importante mencionar que el legado es algo que solamente se puede ordenar en testamento. Esto quiere decir que, en ningún caso, puede haber legados en una sucesión intestada. Junto con esto, es importante mencionar que los legados no pueden, en ningún caso, perjudicar los derechos de los herederos forzosos o legitimarios.
“El legado es una disposición a través de la cual el testador deja un derecho o bien concreto a una o a varias personas. Quien recibe el legado obtiene el nombre de legatario, que es una cualidad distinta a la de heredero”.
Diferencias entre legado y herencia
Teniendo en cuenta lo mencionado con anterioridad, podemos decir que un legado es un bien específico que es dejado por el testador a un legatario. Es decir, una persona deja reflejada en su testamento la transmisión de sus derechos o bienes a una o más personas. Por eso, lo que hace el testador es legar un bien específico, pero no una parte del patrimonio del fallecido, como sí sucede en el caso de la herencia.
Por el contrario, en el caso de la herencia, el heredero sucede al testador en la titularidad de sus bienes y también de sus deudas, adquiriendo sus derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte de la persona causante. Por el contrario, en el legado lo que se adquiere son bienes concretos, pero sin responder al pasivo de la herencia. La herencia es algo que se produce forzosamente a la muerte de una persona, mientras que el legado se produce por voluntad del testador y se establece en acto de última voluntad, como es el testamento.
“Una persona deja reflejada en su testamento la transmisión de sus derechos o bienes a una o más personas. Por eso, lo que hace el testador es legar un bien específico, pero no una parte del patrimonio del fallecido, como sí sucede en el caso de la herencia”.
Principales diferencias entre legado y herencia
Junto con lo anterior, podemos concluir que las principales diferencias entre legado y herencia son las siguientes:
- Los herederos son sucesores a título universal y reciben la titularidad de todos los bienes y derechos del fallecido; mientras tanto, los legatarios son sucesores a título particular, que reciben solamente los bienes del legado.
- Los herederos pueden ser por voluntad del testador, herederos voluntarios o herederos legales; los legatarios solamente pueden ser designados por voluntad del testador en el testamento.
- Los herederos tienen que aceptar la herencia o pueden renunciar a ella; los legatarios adquieren el legado sin la necesidad de aceptarlo, pero también pueden rechazarlo.
- Los herederos responden a las deudas hereditarias junto con los bienes; los legatarios no responden a deudas.
- Si el heredero renuncia a la herencia, la parte renunciada pasa a los herederos legítimos que la aceptaron; en el caso del legatario, si este rechaza el legado, este pasa a formar parte de la masa hereditaria.
- El heredero no puede renunciar a una parte de la herencia, mientras que el legatario no puede renunciar a una parte del legado si esta es onerosa.
- El heredero no necesita autorización para convertirse en tal; el legatario recibe el legado de los herederos o del albacea.
Tipos de legado
En la actualidad, de acuerdo a la jurisprudencia, se pueden distinguir distintos tipos de legados. Los principales son:
El legado de cosa específica y propia del testador
El primer tipo se define como legado de cosa específica y propia del testador. Este es regulado en el Código Civil, en el artículo 882. Lo que este artículo sostiene es:
“Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.
La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora”.
El legado de cosa del obligado a satisfacerlo
En segundo lugar, encontramos el que se define como legado de cosa del obligado a satisfacerlo. Este es regulado en el Código Civil en el artículo 863. Este sostiene que:
“Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos”.
El legado de cosa de un tercero o parcialmente ajena
Regulado por el artículo 861 del Código Civil, este se define de la siguiente manera:
“El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario”.
El legado de cosa propia del legatario
En cuanto a este legado, se regula en el artículo 866 del Código Civil, de la siguiente manera:
“No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.
Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado”.
El legado de cosa genérica
Este legado se especifica en los preceptos 875 y 877, que indican:
“El legado de cosa mueble genérica será válido aunque no haya cosas de su género en la herencia.
El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género en la herencia.
La elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior”.
El legado de cosa gravada
Finalmente, dentro de los principales tipos de legados, podemos mencionar el legado de cosa gravada, regulado en el artículo 867 del Código Civil, sosteniendo:
“Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.
Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.
Cualquiera otra carga perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia”.
¿Qué es un legatario?
Para terminar, es importante explicar de qué hablamos cuando hablamos del legatario. El legatario es un sucesor testamentario a título particular. Esto quiere decir que es una persona que puede recibir bienes o derechos concretos y determinados que son especificados por la persona que los ofrece.