Si has cumplido 55 años y te encuentras en la tesitura de que no has cotizado, te interesará conocer a qué ayudas puedes optar. Existe un subsidio destinado a personas mayores de esta edad que se encuentren en estas condiciones, siempre teniendo en cuenta otros múltiples requisitos que deberás cumplir para poder optar a la ayuda. Si te encuentras en estas circunstancias, en este artículo te explicamos cuáles son tus opciones, qué puntos debes cumplir para recibirlas y cómo proceder.
Subvención para mayores de 55 años que no hayan cotizado
Son muchos los motivos por los que una persona puede llegar a los 55 años sin haber cotizado, desde los trabajos no remunerados de cuidados, las amas de casa, trabajos no adecuadamente regulados, o condiciones de dependencia que les impiden desarrollar cualquier trabajo con normalidad. Es por eso por lo que existen subvenciones orientadas a este sector de la población.
Este subsidio se puede percibir desde los 55 años hasta la edad de jubilación, actualmente los 65 años, siempre y cuando la persona cumpla con otra serie de requisitos adicionales a la falta de empleo, que incluiremos más adelante. La ayuda consta de un total de 426 € al mes, y aquellas personas que se encuentren en situación de prejubilación o pérdida de empleo seguirán cotizando por jubilación por medio de este subsidio.
Requisitos para obtener la ayuda

Como mencionábamos, el requisito imprescindible para optar a esta ayuda es encontrarse en situación de desempleo, siendo la edad mínima para solicitar este subsidio los 55 años. Hay diversos subsidios a los que la persona mayor de 55 años que no haya cotizado puede aspirar, entre ellos:
- Subsidio por agotamiento de prestación contributiva.
- Revisión por mejoría de una invalidez.
- Emigrante retornado al país de origen.
- Cotización insuficiente para la prestación contributiva.
- Ex presidiario: liberado de prisión.
La persona puede estar percibiendo cualquiera de estas ayudas en el momento de cumplir la minoría de edad necesaria, siendo este un requisito clave: o bien cumple los 55 años en el momento de reunir los requisitos, o bien los cumple en el momento de percibir la ayuda. En cualquier caso, los requisitos para ello son los que siguen:
- Estar inscrito como demandante de empleo. Es necesario que la persona que opte a la ayuda en el momento de solicitarla esté inscrito como demandante de empleo y permanezca como tal durante el tiempo que perciba la ayuda hasta la edad de jubilación. Esto se realiza de este modo para tener la seguridad de que la persona en cuestión sigue buscando trabajo a fin de mantenerse por sí mismo, evitando así trampas de quien solo trata de vivir a costa de este tipo de subsidios.
- No negarse a colaborar con otras actividades. En la misma línea que el requisito anterior, la persona debe demostrar no haberse negado a la realización de otras actividades no laborales necesariamente, como pueden ser las actividades de formación o de reconversión en algunos casos. Es también una condición que debe mantenerse durante el período de tiempo que se cobre el subsidio.
- Compromiso de actividad. En el proceso de solicitud, la persona solicitante deberá suscribir lo denominado “compromiso de actividad”, que según indica el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) consiste en el compromiso de buscar empleo de forma activa, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones de motivación, orientación, información, formación, reconversión o inserción profesional para así incrementar sus posibilidades de optar a un puesto de trabajo. En definitiva, se trata del compromiso de mantenerse como persona demandante de empleo, a fin de que el subsidio sea una ayuda durante el período de tiempo durante el cual se esté desempleado y no una sustitución íntegra de salario.
- Cotización por desempleo de al menos 6 años. La persona solicitante también deberá contar con un mínimo de 6 años cotizados por desempleo. En otras palabras, y con matices, la persona que solicite este subsidio debe tener las mismas condiciones que una persona jubilada, exceptuando la edad mínima legal para esto último.
- Cumplir con las rentas máximas permitidas. Finalmente, aunque no por ello menos importante, la persona solicitante deberá cumplir con las rentas anuales máximas permitidas. Hay quien se toma este punto más a la ligera y se trata de uno de los más relevantes, porque es el más susceptible de llevar a error. En una primera instancia, no debe haber rentas, pero si las hay deben ajustarse a dos parámetros muy específicos: que las rentas no sean superiores al 75% del SMI (no superar los 530,78 € al mes), y que la unidad familiar en conjunto tampoco supere esa cifra.
Si tienes la seguridad de cumplir con todos los requisitos y quieres proceder con la solicitud de la ayuda, en el punto siguiente te explicamos cómo proceder para ello.
Cómo realizar la solicitud
Hay varias formas para proceder con la solicitud de ayudas para mayores de 55 años que no hayan cotizado. La persona solicitante tendrá que entregar la solicitud en un plazo de quince días hábiles desde el final de la prestación, siempre y cuando haya pasado ya el mes de espera obligatorio. Hay varias vías a través de las cuales se puede presentar esta solicitud: puede acudirse bajo cita previa a la sede física del SEPE o realizar el trámite online de este mismo servicio; se puede solicitar al SEPE a través del correo ordinario, rellenando el formulario correspondiente; o presentando la solicitud en cualquier otra entidad de registro público.
Llevar a cabo la solicitud es muy sencillo, pero si necesitas asistencia lo mejor será optar por las vías que implican atención personalizada, como la cita previa en la oficina del SEPE o la entrega de la solicitud en cualquier oficina de registro público.
Otras ayudas sin haber cotizado
Hay subsidios para los que la cotización es un requerimiento imprescindible para poder llevar a cabo la solicitud, pero si te encuentras en una situación en la que no has podido cotizar, por cualquiera de los motivos que hemos mencionado anteriormente, hay otras ayudas a las que puedes acceder sin haber cotizado, como pueden ser las ayudas a percibir por amas de casa a partir de los 45 años.
Hablamos, por ejemplo, de la RAI (Renta Activa de Inserción), una ayuda de carácter estatal que pueden recibir todos aquellos sectores de la población que no reciban ingresos pero que tampoco reciban ayuda por parte del SEPE. Además de este tipo de subsidio, orientado a personas mayores de 45 años, existe también la posibilidad de solicitar el ingreso mínimo vital, un tipo de subsidio orientado a personas que viven en estado de vulnerabilidad y que abarca desde los 23 a los 65 años, o menores de 23 si ya cuenta con hijos a su cargo.
Merece también la pena informarse acerca de las ayudas que ofrecen las diferentes comunidades autónomas, en tanto que no todas ofrecen los mismos subsidios necesariamente y es posible que dentro de tu comunidad puedas optar a una ayuda adaptada a tus circunstancias. En general, toda comunidad autónoma concede Rentas Activas de Inserción, si bien las cifras varían.
El subsidio por cotización insuficiente no se atañe estrictamente al concepto de no haber cotizado nunca, pero sí es interesante contemplarlo si tu caso es que has cotizado pero durante pocos años, lo que indica una cotización muy baja. Este tipo de subsidio ofrece una cantidad de 430 euros al mes, pero su cobro va en función tanto del tiempo cotizado como si del solicitante tiene a su cargo alguna responsabilidad para con familiares o no (mayores dependientes, niños, etc.).
