La relación laboral está regida por normas y políticas que buscan garantizar un entorno de trabajo respetuoso y productivo. Uno de los temas que más preocupa a los empleados es la posibilidad de ser despedidos por discutir con un compañero de trabajo.
¿Me pueden despedir por discutir con un compañero de trabajo en algún momento?
La respuesta a esta pregunta es que sí, es posible ser despedido por discutir con un compañero de trabajo, aunque la procedencia y justificación de dicho despido dependerán de varios factores.
Contexto y gravedad de la situación
El contexto en el que se desarrolla la discusión es un factor crucial. No todas las discusiones tienen la misma gravedad ni impacto en el entorno laboral. Por ejemplo, una discusión menor sobre un desacuerdo técnico, resuelta de manera civilizada, probablemente no sea motivo de despido. En cambio, una discusión que se intensifica y deriva en insultos, amenazas o agresiones físicas, puede ser considerada una falta grave y justificar un despido.
Atención a las políticas internas de la empresa
Cada empresa cuenta con políticas internas específicas sobre el comportamiento y la convivencia en el lugar de trabajo. Estas políticas suelen estar detalladas en el manual del empleado o en el código de conducta de la empresa. Es fundamental que los empleados conozcan y comprendan estas políticas, ya que definen las expectativas de comportamiento y los procedimientos a seguir en caso de conflicto.
Procedimientos de gestión de conflictos
Muchas empresas disponen de procedimientos para manejar conflictos que incluyen mediación o intervención del departamento de recursos humanos antes de considerar el despido. Estos procedimientos buscan resolver los problemas de manera constructiva y evitar situaciones que perjudiquen el ambiente laboral. En algunos casos, las empresas pueden ofrecer formación en resolución de conflictos y comunicación efectiva para prevenir futuras discusiones.
¿Es procedente un despido por haber discutido con un compañero de trabajo?
La procedencia de un despido por una discusión con un compañero de trabajo dependerá de varios factores, entre los que se incluyen la gravedad de la discusión, las políticas internas de la empresa y las circunstancias específicas del incidente.
Para determinar si un despido es procedente, se debe evaluar la conducta del empleado en el contexto de la discusión. Factores como el uso de lenguaje inapropiado, la existencia de amenazas o agresiones físicas y el impacto de la discusión en el entorno laboral serán considerados. En muchos casos, una discusión que implique violencia verbal o física puede ser vista como una falta grave, justificando un despido procedente.

No obstante, cada caso debe ser estudiado de manera particular y por eso, si has sido despedido por haber discutido con un compañero de trabajo, lo más recomendable es que recurras a una firma de abogados especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social como los que forman parte de AbogadosDuran, con amplia experiencia en despidos y sanciones.
Tampoco hay que olvidar que las políticas disciplinarias de la empresa juegan un papel fundamental en la determinación de la procedencia del despido. Algunas empresas tienen políticas de tolerancia cero respecto a ciertos comportamientos, como la violencia o el acoso, lo que podría hacer que un despido sea procedente en casos de discusiones graves. Otras empresas pueden tener un enfoque más flexible, aplicando medidas disciplinarias progresivas antes de llegar al despido.
El historial del empleado también es relevante. Un empleado con antecedentes de buen comportamiento y un historial laboral positivo podría recibir un trato diferente al de un empleado con un historial de conductas problemáticas. Las empresas suelen considerar si el incidente es un caso aislado o parte de un patrón de comportamiento.
Es importante que el despido cumpla con la legislación laboral vigente. Los empleadores deben asegurarse de que el despido esté justificado y documentado adecuadamente para evitar posibles reclamaciones legales por despido improcedente. En muchos países, existen leyes que protegen a los empleados de despidos injustificados, y los empleadores deben seguir procedimientos específicos para garantizar la legalidad del despido.
A este respecto, el Estatuto de los Trabajadores es claro en su artículo 58, sobre las faltas y sanciones de los trabajadores:
- 58.1: “Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”.
- 58.2: “La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan”.
- 58.3: “No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber”.
Es interesante la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cuya Sala de lo Social examinó la influencia de un texto ofensivo publicado en Facebook por un empleado, refiriéndose en duros y malos términos hacia la empresa y sus compañeros. En ese caso, la Sala de lo Social determinó que las ofensas verbales contra la empresa y contra los compañeros no son por sí mismas motivo de despido. Para serlo, tendrían que tener una gravedad y culpa suficientes.
¿Me pueden despedir si hablo mal o insulto a mis compañeros de trabajo en redes sociales?
La respuesta a este punto es algo ambigua. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura especificó en ese caso en particular que para que el hecho de verter comentarios ofensivos sobre la empresa o los trabajadores en redes sociales sea constitutivo de despido, debe existir una gravedad acorde a la sanción, pero por sí mismos no lo son.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí se pronunció en sentido inverso, aludiendo a que, en caso de compartir comentarios ofensivos y humillantes sobre la empresa y sus miembros en redes sociales, se podía ejecutar un despido y este puede ser declarado procedente.
No hay que olvidar que las ofensas verbales reiteradas y humillantes, en persona o en redes sociales, puede ser considerado “mobbing”, algo punible y constitutivo de despido. No obstante, se alude al sentido común para determinar la diferencia entre una discusión que entre dentro de los límites normales de las relaciones interpersonales en un entorno laboral, y un abuso verbal que conlleve humillaciones innecesarias.
