A la hora de incorporar un empleado, existen distintos tipos de contratos que una empresa puede implementar. Uno de ellos es lo que se conoce como contrato de interinidad. Es el tipo de documento que se utiliza cuando las empresas necesitan un sustituto por ausencia de uno de sus empleados fijos.
Considerando que es un tipo de contrato que se puede aplicar en muchas situaciones distintas y que tiene características particulares, a continuación vamos a contarte todo lo que debes saber sobre esta modalidad, en qué consiste, sus ventajas e inconvenientes.
¿Qué es un contrato de interinidad?
El contrato de interinidad se puede definir como un acuerdo contractual que es pactado entre un empleador o empresa y un trabajador, con el objetivo de que este pueda suplir la vacante de otro empleado de la organización por un tiempo determinado. Se da en los casos en los que el empleado a sustituir se encuentra fuera de su puesto de manera provisoria.
Cuando una persona se suma a la plantilla de trabajo de una empresa bajo un contrato de interinidad, su derecho al ejercicio laboral depende del período de tiempo en que la persona reemplazada se encuentre fuera de sus obligaciones. Por eso, es un contrato cuya duración depende de la duración de la baja del empleado a sustituir.
Algo a tener en cuenta es que estos acuerdos se dan cuando los empleados deben ausentarse de sus empleos por cuestiones consideradas de “fuerza mayor”. No obstante, para que exista una interinidad, es indispensable que exista un compromiso entre el trabajador ausente y la empresa de conservar su puesto de trabajo. Esto es lo que hace que la interinidad sea un acuerdo exclusivamente temporal.
“El contrato de interinidad se puede definir como un acuerdo contractual que es pactado entre un empleador o empresa y un trabajador, con el objetivo de que este pueda suplir la vacante de otro empleado de la organización por un tiempo determinado. Se da en los casos en los que el empleado a sustituir se encuentra fuera de su puesto de manera provisoria”.

¿Cuándo aplicar un contrato de interinidad?
Considerando lo anterior y de acuerdo al RD 2720/1998 del 18 de diciembre donde se desarrolla el artículo 15 del Estatuto del Trabajador, existen distintas situaciones en que las empresas pueden realizar contratos de interinidad para sustituir a un empleado pero en reserva de su puesto. Además, existe la posibilidad de celebrar un contrato de interinidad cuando se necesita cubrir una vacante de manera temporal a lo largo de un proceso de selección.
Los casos en los que se puede celebrar un contrato de interinidad son:
- Por bajas médicas.
- Por bajas por maternidad, riesgo de embarazo o paternidad.
- Por suspensión temporal de mutuo acuerdo.
- por excedencia forzosa.
- Por excedencia voluntaria.
Lo que se desprende de esto es que está prohibido por Ley realizar contratos de interinidad cuando una persona está ausente simplemente por vacaciones. Tampoco puede hacerse cuando la persona está ausente por ejercer su derecho a la huelga, reteniendo obligaciones.
“Está prohibido por Ley realizar contratos de interinidad cuando una persona está ausente simplemente por vacaciones. Tampoco puede hacerse cuando la persona está ausente por ejercer su derecho a la huelga, reteniendo obligaciones”.
Características de los contratos de interinidad
Una de las primeras características a destacar del contrato de interinidad es que este debe formalizarse siempre de forma escrita. Además, debe incluir toda la información relacionada a la sustitución, como la duración y los motivos (baja por maternidad, enfermedad, etcétera).
En segundo lugar, es importante mencionar que existen distintas posibilidades en lo que respecta a la duración del contrato de interinidad. Si el trabajador está realizando una sustitución, la duración será hasta que la persona sustituida regrese a su puesto. Por el contrario, si es una sustitución por vacante, estas tienen un plazo máximo de contrato de 3 meses, finalizando cuando termine el proceso de selección.
Por último y por regla general, el contrato de interinidad siempre debe ser a jornada completa. Esto con excepción de los casos en que se sustituya a un empleado que ejercía media jornada o si se reduce la jornada de uno de los trabajadores.
“El contrato de interinidad siempre debe ser a jornada completa. Esto con excepción de los casos en que se sustituya a un empleado que ejercía media jornada o si se reduce la jornada de uno de los trabajadores”.

Ventajas de un contrato de interinidad
Si bien es un contrato por tiempo limitado, existen ciertas ventajas en este tanto para las empresas como para los trabajadores. Algunas de las que podemos destacar son las siguientes:
- Si su performance es adecuada, el nuevo trabajador tiene la posibilidad de incorporarse de forma permanente a la plantilla en caso de que la empresa así lo considere, aunque no será ocupando el puesto de la persona que ha sido sustituida. Estas chances aumentan si el contrato de interinidad se celebra durante un proceso de selección, pudiendo ser la persona elegida para el puesto.
- Es la forma más veloz y sencilla para las empresas de cubrir un puesto si una persona realiza una baja por distintos motivos.
- El contrato de interinidad es, por naturaleza, un acuerdo versátil. Esto se debe a que no es necesario en términos estrictos que la nueva persona desarrolle exactamente todas las funciones del empleado al que reemplaza, sino que puede haber ciertos cambios de acuerdo a sus capacidades y a las necesidades de la empresa.
Inconvenientes de un contrato de interinidad
Pese a lo anterior, también hay ciertos inconvenientes que pueden encontrarse en los contratos de interinidad. Dentro de los más importantes, es importante destacar:
- La duración del contrato de interinidad puede llegar a ser muy corta en los casos de reemplazantes que están en la búsqueda de empleo.
- En la perspectiva de la empresa, una desventaja está vinculada a que puede ser necesario capacitar al nuevo empleado, lo que en ocasiones puede no considerarse rentable.
- En caso de que la empresa decida incorporar al nuevo empleado de una forma más permanente, puede ser necesario para esta transformar el modelo de contrato.
