La expresión contrato de prácticas sigue utilizándose en conversaciones y ofertas, pero la denominación legal vigente es contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. No debe confundirse con unas prácticas académicas ni con un convenio sin relación laboral. En esta modalidad existe contrato de trabajo, salario, cotización y derechos laborales.
Esta guía ofrece una orientación general a fecha de publicación. La situación concreta puede depender del convenio colectivo, la titulación y las circunstancias de la persona. Antes de firmar, conviene comprobar la información actualizada y pedir asesoramiento profesional si hay dudas relevantes.
Cuál es el objetivo del contrato
Su finalidad es que una persona titulada obtenga práctica profesional adecuada a los estudios cursados. El puesto no debería limitarse a tareas ajenas a la titulación. La empresa debe preparar un plan formativo individual y asignar una persona tutora con formación o experiencia suficiente para hacer seguimiento.
El Servicio Público de Empleo Estatal explica los elementos básicos de esta modalidad. La regulación también se desarrolla en el Real Decreto 1065/2025, además de lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Quién puede firmarlo
Puede concertarse con personas que tengan un título universitario, determinados títulos o certificados del sistema de formación profesional, o titulaciones equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas que capaciten para la actividad. Como regla general, debe celebrarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios. El plazo es de cinco años cuando se contrata a una persona con discapacidad o con capacidad intelectual límite.
Si los estudios se realizaron en el extranjero y la profesión exige reconocimiento u homologación en España, el cómputo se vincula a esa fecha. La empresa puede pedir el título o una acreditación oficial de que los estudios han terminado.
Experiencia previa y límites
No está pensado para alguien que ya ha realizado en la misma empresa más de tres meses de actividad profesional o formativa en la misma actividad. En ese cálculo no se incluyen las prácticas que formaban parte del currículo necesario para obtener la titulación.
También existen límites acumulados para evitar encadenar contratos formativos por la misma titulación o para el mismo puesto más allá del máximo permitido. Si has tenido una relación anterior de este tipo, entrega la información y pide que la duración quede justificada por escrito.

Duración, jornada y periodo de prueba
Con carácter general, la duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a un año. El convenio colectivo aplicable puede concretarla dentro de esos límites. El contrato puede celebrarse a tiempo completo o parcial y debe formalizarse por escrito con la titulación, el puesto, la duración y el plan formativo.
La normativa prevé un periodo de prueba que, salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no puede exceder de un mes. No se permiten horas extraordinarias salvo las destinadas a prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes. Revisa también cómo se distribuyen el horario y las tareas de tutoría.
Retribución y derechos básicos
La retribución se fija según el convenio colectivo aplicable para esta modalidad o, en su defecto, según el grupo profesional y las funciones. En ningún caso puede quedar por debajo de los mínimos legales aplicables en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La persona contratada tiene los derechos laborales y de Seguridad Social correspondientes.
Al finalizar, tiene derecho a una certificación que recoja la duración, el puesto y las principales tareas o contenidos de la práctica realizada. Es un documento útil para acreditar experiencia, aunque no tenga efectos académicos.
Contrato y convenio de prácticas no son lo mismo
Un convenio de prácticas suele encuadrar prácticas académicas vinculadas a un centro educativo. Su objetivo, documentación y régimen no son los de un contrato laboral. También existen programas de prácticas no laborales sujetos a requisitos específicos. El nombre informal de una oferta no determina su naturaleza.
Pregunta quién firma, qué norma se aplica, si hay alta y cotización, cuál es la remuneración, quién tutoriza y qué documento recibirás al final. Si la empresa dirige tu trabajo como el de cualquier empleado, pero presenta la relación como una colaboración sin derechos, conviene solicitar asesoramiento.
Qué revisar antes de firmar
- Denominación exacta de la modalidad contractual.
- Titulación que habilita el contrato y fecha de finalización.
- Puesto, funciones y relación con los estudios.
- Duración, jornada, horario y salario bruto.
- Convenio colectivo y grupo profesional.
- Plan formativo, sistema de evaluación y persona tutora.
- Periodo de prueba y posibles prórrogas.
Para explorar recursos de formación y orientación antes de dar el primer paso profesional, Mundo Estudios puede servir como punto de partida. Para resolver el contrato concreto, prioriza siempre la documentación escrita, la información oficial vigente y el consejo de un profesional cuando sea necesario.
