El cuidado de menores conlleva ciertas ventajas económicas que deben tenerse en consideración, pues si te encuentras en una situación financialmente precaria y tienes a tu cargo menor de edad puedes optar a diversas prestaciones. Estas prestaciones se reconocen por cada hijo o menor acogido, así como por cada menor de edad con una discapacidad de al menos un 33% o un mayor de edad pero cuya discapacidad alcance un mínimo del 65%.
En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre las prestaciones por hijo a cargo, qué son, cuáles son los requisitos para poder optar a ella y algunos datos de interés en caso de que ya dispongas de esta ayuda.
¿Qué es la ayuda por hijo a cargo?
La prestación por hijo a cargo es una ayuda económica ofrecida por el Estado que se percibe por cada hijo o menor, ya sean estos biológicos, adoptados o en acogida. Esto es: si en la actualidad cuentas con menores a tu cargo, y así se refleja de forma legal, puedes optar a esta ayuda. Esta prestación también se puede solicitar por aquellas personas que tengan a su cargo mayores de edad con algún tipo de discapacidad superior al 65%.
En definitiva, un hijo a cargo se considera todo menor o persona discapacitada que conviva con la persona solicitante y dependa económicamente de ella. Si tu hijo está estudiando o trabajando fuera, o por cualquier motivo ha tenido que convivir en otro sitio durante cierto periodo de tiempo, se interpreta que la relación de convivencia no se ha roto, por lo que puedes seguir optando a esta prestación.
La cuantía de esta prestación depende de las circunstancias de la persona que la solicite. Por cada hijo que no cuente con ninguna discapacidad, la familia puede percibir hasta 341 € anuales; por cada menor con una discapacidad igual o mayor al 33% se pueden percibir hasta 1000 € anuales; por cada hijo o persona dependiente mayor de edad pero con una discapacidad igual o superior al 65% se pueden llegar a percibir 4704 € anuales; y por cada hijo, acogido o adoptado, tanto menor como mayor de edad, con una discapacidad igual o mayor al 75%, se pueden percibir hasta 7056 € al año.
Se trata de una ayuda que tiene como claro objetivo ayudar económicamente a las familias, sobre todo a aquellas que tienen personas discapacitadas a su cargo o que son familia numerosa.
Requisitos para cobrar la ayuda por hijo a cargo
Los requisitos para optar a esta ayuda son los siguientes:
- Residir de manera legal en España.
- En caso de no padecer ninguna discapacidad, el hijo, adoptado o acogido debe ser menor de edad. Es decir, no puede tener 18 años o más.
- El hijo, adoptado o acogido puede ser mayor de edad y seguir optando a las ayudas siempre y cuando cuente con al menos un 65% de discapacidad.
- No puede compaginarse esta ayuda con otra de las mismas características que pertenezcan a otro régimen de protección social, por lo que si se opta a esta ayuda no puede optarse a otra.
- La renta anual completa de la familia debe ser inferior a 12.313 euros anuales brutos, aunque esta cantidad puede ascender hasta 18.532 euros anuales en caso de familia numerosa. Hay que tener en cuenta no obstante que esta restricción no se aplica a las familias que solicitan la ayuda por tener a cargo a una persona discapacitada.
Estos son los únicos requisitos básicos que hay que tener en cuenta para proceder con la solicitud de la ayuda. Será necesario rellenar la documentación correspondiente y presentarla en el Centro de Información y Atención a la Seguridad Social, donde se tramitará y se decidirá su aprobación.
¿Cuándo se cobra la ayuda por hijo a cargo?

Las ayudas por hijo a cargo se cobran semestralmente una vez han sido aprobadas. Este pago lo lleva a cabo la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, en caso de que el hijo a cargo sea menor y discapacitado, la ayuda se podrá percibir mensualmente. En caso contrario, el pago se realiza cada seis meses, y se recibirá durante todo el tiempo que las condiciones permanezcan. Es decir, siempre que los hijos sean menores y convivan y dependan económicamente del beneficiario de la ayuda, este podrá seguir recibiéndola. Si algún requisito básico se modifica durante el período en que recibe la ayuda, esta cesará.
No es necesario que los datos económicos de la familia se actualicen de cara a la ayuda porque esta los extrae de la Agencia Tributaria, pero sí hay que tener en cuenta que, en caso de tener un hijo discapacitado, será necesario actualizar el certificado de minusvalía antes de que este caduque.
¿Adelantan la ayuda por hijo a cargo?
Por norma general las ayudas por hijo a cargo se perciben semestralmente. La fecha oficial de pago puede variar según el año, pero normalmente el primer pago se realiza a finales del mes de junio o principios del mes de julio y el segundo pago a finales del mes de enero. Existe la posibilidad, sin embargo, de que las fechas de este tipo de pagos se adelanten por criterio de las entidades bancarias. Cada año será necesario consultar las fechas específicas en las que se recibirá el pago en el banco en el que el beneficiario tenga una cuenta abierta, pues es el único medio de saber con certeza la fecha estimada de cobro de la ayuda.
¿Qué bancos adelantan la ayuda por hijo a cargo?
No hay bancos específicos que adelanten las fechas de pago, sino que cada año es necesario informarse, ya sea por los medios de comunicación o en comunicación con la propia entidad bancaria, cuál es la fecha en la que se realiza el ingreso. Hay entidades bancarias que en ocasiones realizan los pagos a partir del 24 de junio, pese a que la fecha oficial del cobro de esta ayuda se sitúa el 1 de julio, y lo mismo ocurre con la paga correspondiente a enero, pudiendo percibirse la última semana de diciembre, pero es necesario consultar con el banco cuál es la fecha estimada de ingreso para conocerlo a ciencia cierta.
