Cuando tiene lugar una situación judicial, es normal que escuchemos diversos términos que son utilizados, en muchos casos, de forma indistinta. No obstante, cada uno de ellos tiene un significado e implicancias diferentes que es importante conocer para identificar qué es lo que representan como figuras jurídicas.
Dentro de los términos que son frecuentes en los medios de comunicación y sobre los que no se suele saber bien en qué consiste cada uno, nos encontramos con las palabras “denuncia” y “querella”. A continuación, veremos de qué se trata cada una y qué es lo que implica.
¿Qué es una querella?
Para comenzar, vamos a hablar de qué es la querella. Para encontrar su significado, es necesario acudir a los artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Allí se define a la querella como un instrumento procesal que se emplea para iniciar un proceso jurídico de orden penal.
En otros términos, podemos decir que la querella es un comunicado. Este se presenta ante un tribunal o un juez competente, notificándose en él hechos que pueden ser delictivos.
A través de dicho escrito, lo que se hace es pedir la apertura de un procedimiento penal en el que será parte la persona que actúa como querellante. Teniendo esto en cuenta, podemos decir que la querella es nada menos que la manifestación de la intención de ser parte en un proceso penal como parte acusadora.
Definición de querella de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal
De acuerdo al artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se puede definir a la querella, dentro de la ley española, de la siguiente manera:
“Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.
También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281”.
Para que exista una querella, es necesaria la intervención tanto de un abogado como de un procurador. Además, para que esta solicitud sea admitida, debe incluir el relato de los hechos y el tiempo y lugar en que sucedieron, la identidad tanto del querellante como del querellado y la solicitud de apertura de diligencias de investigación.

¿Qué es una denuncia?
Ahora, al hablar de la denuncia, esta se define como una declaración o comunicación que se realiza ante una autoridad pública informando de la exigencia de hechos que se consideran delictivos.
En otras palabras, la denuncia es la declaración de un conocimiento que se debe comunicar obligatoriamente y donde el denunciante no es parte del proceso penal y tampoco es quien reclama judicialmente. La denuncia es considerada como algo de responsabilidad de todos los ciudadanos para colaborar con la Administración de Justicia.
Según el Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se explica que:
“El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas”.
¿Cómo funciona la denuncia?
Dicho lo anterior, podemos afirmar que la denuncia es algo que se puede comunicar tanto por escrito como verbalmente, pero que debe hacerse frente a una autoridad o funcionario público. En este caso no se necesita de la intervención de un abogado o de un procurador.
Para que una denuncia sea admitida al momento de ser presentada, esta debe cumplir con dos cosas. Por un lado, el denunciante debe estar identificado. Por otro, el comunicado debe ser de un hecho delictivo. Lo que no es necesario en un principio es identificar al supuesto infractor ni aportar pruebas, al menos por parte del denunciante.

Diferencias entre denuncias y querellas
Ahora que hemos visto la forma en que se define una denuncia y una querella, vamos a hablar de las principales diferencias entre estos dos conceptos tan relevantes en términos judiciales. De esas definiciones, se desprende que las principales diferencias entre estos dos conceptos son:
En la denuncia no se es parte del proceso y en la querella sí
Una de las primeras diferencias es que, cuando una persona hace una denuncia, esta no está pasando a ser parte del proceso judicial que pueda abrirse en relación con el delito.
En cambio, en la querella, la persona que hace la comunicación está manifestando también su voluntad de convertirse en parte del proceso penal que se abra en función de su solicitud.
La querella funciona también para delitos privados
Mientras que la denuncia solamente puede ser interpuesta por una persona para hacer referencia a delitos públicos o considerados como perseguibles de oficio, la querella es válida tanto para los delitos públicos como para los privados.
La querella no es una obligación
Una persona puede elegir si desea convertirse en querellante o no; no es una obligación. Por el contrario, cuando se ha sido testigo o se ha tomado conocimiento de un delito, hacer la denuncia es una obligación que todos los ciudadanos tienen para garantizar la buena administración de la Justicia.
La denuncia es menos formal
Cuando se presenta una denuncia, esta puede hacerse por escrito o de forma verbal. En cambio, cuando se interpone una querella, esta se debe realizar necesariamente por escrito, a la vez que debe cumplir ciertas condiciones formales. Son esas condiciones las que van a determinar que la querella sea o no admitida.
La querella requiere de intervención, la denuncia no
Como hemos visto previamente, para presentar una querella es indispensable la intervención de un abogado y un procurador. Por el contrario, en la denuncia no es necesaria dicha intervención.
El lugar de presentación es diferente
Por último, la denuncia es algo que se puede presentar ante la autoridad judicial, ante la policía o ante el Ministerio Fiscal. En cambio, la querella se debe presentar siempre en el juzgado competente.
