A la hora de hablar de herencias y de sucesiones, uno de los conceptos que aparece con más frecuencia es el de legítima, siendo uno de los más importantes. Entendiendo esto, hablaremos a continuación de todo lo que hay que saber sobre la legítima y cómo reclamarla.
¿Qué es la legítima de una herencia en Cataluña?
En Cataluña, el concepto de legítima se define como el derecho que reconoce la ley a ciertas personas para la obtención de un valor económico por la herencia del causante o persona que fallece.
En este sentido, las personas que cuentan con este derecho reciben el nombre de legitimarios. Si bien es cierto que en la mayor parte de España las reglas sobre esto están determinadas en el Código Civil, no se da lo mismo en Cataluña, donde existe una normativa un poco diferente del Código Civil Catalán.
Por eso, podemos decir que, a diferencia de en otras partes del país, en Cataluña la legítima es un derecho de crédito.
“En Cataluña, el concepto de legítima se define como el derecho que reconoce la ley a ciertas personas para la obtención de un valor económico por la herencia del causante o persona que fallece”.
¿Quiénes son los legitimarios?
Teniendo en cuenta lo anterior, por ley, en Cataluña, los legitimarios son, por un lado, los hijos del causante y, en caso de que alguno de los hijos haya muerto antes que el causante o que haya sido desheredado, esta puede ser reclamada por sus descendientes; es decir, por los nietos del causante que tienen derecho a la misma cuantía que el hijo en cuestión.
Los hijos del causante son todos legitimarios en partes iguales. En lo que respecta a los hijos muertos previamente o desheredados justamente, como así también los hijos ausentes, estos son representados por sus respectivos descendientes.
En lo que respecta a los ascendientes, estos serán legitimarios en ausencia de los descendientes siempre que no hubiera hijos o nietos. Así, podrían ser legitimarios el padre y/o madre de la persona causante. Sin embargo, la línea de ascendientes no supera a los padres, por lo que, en ausencia de ellos, la herencia no pasaría a los abuelos del causante.
Si el causante no tiene descendientes vivos, los legitimarios son los progenitores por mitad. No tienen derecho a la legítima, igualmente, si el causante tiene descendientes pero han sido desheredados o declarados indignos.
Por otra parte, si solamente sobrevive un progenitor, le corresponde el derecho de legítima de forma íntegra. Si sobreviven los dos pero uno ha sido desheredado, la legítima corresponde solo al otro.
¿Cuánto se paga por heredar en Cataluña?
En lo que respecta a la cuantía, esta es la correspondiente a la cuarta parte de la cantidad que resulte del valor de los bienes heredados en el momento del fallecimiento de la persona causante.
No obstante, a este monto es necesario restarle las deudas y los gastos de última enfermedad y de entierro. Además, se suma el valor de los bienes que el causante hubiera donado durante los 10 años previos a su fallecimiento. Así, la cuarta parte resultante de estas operaciones es la suma que se reparte entre otros los legitimarios.
“En lo que respecta a la cuantía, esta es la correspondiente a la cuarta parte de la cantidad que resulte del valor de los bienes heredados en el momento del fallecimiento de la persona causante”.
Por esto, se consideran imputables a la legítima todas las donaciones inter vivos que el causante haya otorgado con pacto de imputación expreso. Allí se incluyen las hechas en pago o a cuenta de la legítima en sí misma. Esto, por ley, se presume siempre de las donaciones de los 10 años previos a la muerte.
¿Se puede renunciar a la legítima?
Cuando se da el fallecimiento del causante, la persona legitimaria tiene derecho a aceptar o renunciar a la legítima, una vez que ha sido definida la herencia a su favor. No es algo a lo que pueda renunciar durante la vida del causante.
Algo que se debe tener en cuenta es que la renuncia a la legítima es irrevocable, por lo que no se puede volver sobre los pasos dados una vez que se ha determinado esa decisión.
Los efectos de una renuncia a la legítima
Para poder tomar esta decisión de forma adecuada, es importante conocer los efectos causados por la legítima a la legítima. Ciertamente, el más inmediato tiene que ver con un aumento en la herencia recibida por los otros legitimarios correspondientes, debido a que la cuota percibida por cada uno crece al retirarse uno de ellos.
Algo que se debe considerar es que la persona que renuncia a la herencia lleva a la renuncia también de su estirpe. Es por eso que se genera un incremento en las cuotas que por legítima corresponden a los demás legitimarios por derecho propio, pero no por derecho a acrecer.
En este sentido, no se trata de un supuesto de derecho a acrecer, sino de un incremento legal. Por el contrario, el caso de renuncia a la herencia produce que opere la sustitución vulgar, después el derecho de acrecer y la apertura de la sucesión intestada si no son aplicables ni sustitución ni derecho a acrecer.
Plazo para aceptar la herencia en Cataluña
Al realizarse una herencia, si alguno de los llamados a ella no se pronuncia ni realiza ningún acto, los interesados pueden solicitar a un juez que cite al renuente para lograr que este se manifieste. Esto es lo que se conoce como “interpellatio in iure”.
De acuerdo a la ley catalana, esa acción se puede realizar 30 días después de la delación a favor del llamado, dándole un nuevo plazo de dos meses para el pronunciamiento.
Esta norma es establecida por el artículo 461-12 y solamente se puede practicar en caso de que el fallecido fuera de la vecindad catalana. Si no lo era, se aplica la ley común del código español. En este caso, el plazo para intentar una acción es de 9 días después de la muerte y se otorgan 30 días naturales.
Una vez que ha transcurrido el plazo de dos meses sin que la persona llamada haya aceptado la herencia en escritura pública, se da por entendido que la repudia. Ello, con la excepción de los menores de edad o de personas con capacidad modificada judicialmente, donde se entiende que acepta a beneficio de inventario.
“Al realizarse una herencia, si alguno de los llamados a ella no se pronuncia ni realiza ningún acto, los interesados pueden solicitar a un juez que cite al renuente para lograr que este se manifieste. Esto es lo que se conoce como “interpellatio in iure””.
¿Cómo reclamar la legítima en Cataluña?
En la actualidad, existen dos vías a través de las cuales se puede hacer la reclamación de la legítima. Estas son:
- Por acción de reclamación de legítima:
Es la acción dirigida contra todos los herederos que son responsables de su pago. Con una prescripción de diez años, puede ser variable de acuerdo a la fecha de fallecimiento. En algunos casos el plazo se puede suspender, pero nunca rebasa los 30 años.
- Por reducción de los legados o donaciones por inoficiosidad:
En segunda instancia, en el caso de que los herederos no dispongan de bienes que puedan cubrir la legítima que se reclama, el legitimario puede solicitar la reducción de los legados o las donaciones a terceros que excedan de la parte de la legítima. En este caso la prescripción es de cuatro años desde la muerte del testador.