Cuando una persona es mayor, es frecuente que aparezca la pensión de viudedad y la jubilación. No obstante, esto suele generar muchas dudas, debido a que, en líneas generales, las prestaciones de la Seguridad Social tienden a ser incompatibles entre sí.
Sin embargo, la pensión de viudedad es una excepción a esta norma, debido a que es compatible con la actividad laboral y, por lo tanto, también con los beneficios que reemplazan a las rentas de trabajo.
¿Qué es la pensión por viudedad?
Para comenzar, vamos a definir en qué consiste la pensión de viudedad. La pensión de viudedad es una prestación económica destinada a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o pareja de hecho con una persona fallecida en cuestión.
El principal objetivo de esta pensión es el de evitar que se pueda dar una posible situación de necesidad económica por un hecho que altere la rutina, como es el fallecimiento de la pareja o persona con la que se tiene un matrimonio. Por eso, lo que se prevé es una ayuda económica tras la muerte del cónyuge.
“La pensión de viudedad es una prestación económica destinada a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o pareja de hecho con una persona fallecida en cuestión”.

Requisitos de la pensión por viudedad
Lo que hay que tener en cuenta es que no todas las personas fallecidas pueden adquirir la consideración de causantes del derecho de su pareja a la pensión de viudedad. Para que se pueda dar esta consideración, la persona fallecida debe reunir algunas características al momento de su muerte. Estas son:
- Tener afiliación, alta o situación asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social y haber cumplido el período mínimo de cotización exigido según el caso: 500 días en período ininterrumpido de 5 años antes de la fecha de muerte si el fallecimiento es por enfermedad o sin período de cotización si el fallecimiento es por accidente (sea o no profesional) o por enfermedad profesional.
- Haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida en caso de no cumplir con el requisito anterior de afiliación.
- Ser beneficiario de pensión de incapacidad permanente al momento del fallecimiento.
- Ser beneficiario de pensión de jubilación al momento del fallecimiento.
- Haber terminado el trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva, pero que el fallecimiento se haya producido antes de poder solicitarla.
- Ser trabajador con derecho a pensión de incapacidad permanente y haber optado por indemnización especial a favor de menores de 60 años.
- Ser trabajador desaparecido en accidente (laboral o no) en circunstancias que hagan presumible su muerte.
¿Es compatible la pensión de viudedad con la de jubilación?
Partiendo de lo anterior, es importante destacar que la pensión de viudedad es compatible con la de jubilación y con cualquier renta de trabajo del beneficiario. También es compatible con la pensión por incapacidad permanente en caso de que correspondiera.
Los casos en los que la pensión de viudedad no sería compatible con el reconocimiento de otra pensión o régimen de la Seguridad Social es cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento. La excepción a ello es que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan por al menos 5 años.
Las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del SOVI. En los casos en que suceda que la pensión de viudedad y la del SOVI concurran, la suma no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años. Además, en los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aún contrayendo un nuevo matrimonio o pareja de hecho, la nueva pensión de viudedad que se pudiese generar por el fallecimiento del nuevo cónyuge será incompatible con la pensión de viudedad que se venía percibiendo, teniendo que optar solamente por una.
“Es importante destacar que la pensión de viudedad es compatible con la de jubilación y con cualquier renta de trabajo del beneficiario. También es compatible con la pensión por incapacidad permanente en caso de que correspondiera”.
¿Se suman las pensiones de viudedad y de jubilación?
Para terminar, debemos mencionar que una persona puede cobrar una pensión contributiva de jubilación y una pensión contributiva de viudedad al mismo tiempo, siempre que el beneficiario tenga derecho a las dos prestaciones. Por eso, todo ciudadano que cumpla con los requisitos que dan derecho al cobro de las dos prestaciones podrá cobrarlas sin problema, sumándose los montos de las dos prestaciones.
“Una persona puede cobrar una pensión contributiva de jubilación y una pensión contributiva de viudedad al mismo tiempo, siempre que el beneficiario tenga derecho a las dos prestaciones”.
